“... Al respecto, esta Cámara [Civil] estima oportuno indicar que el artículo 23 en referencia ha sido objeto de varias reformas, entre ellas, la contemplada en el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, que entró en vigencia el uno de agosto del mismo año. En el presente caso, según las constancias procesales, la contribuyente solicitó a la (...) la devolución del crédito fiscal el veintitrés de noviembre de dos mil seis, fecha en la que ya había cobrado vigencia el Decreto antes citado, que al modificar el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, eliminó el derecho que reclama la contribuyente, de esa cuenta, no era aplicable el inciso 4 del artículo 7 del Código relacionado, pues no existía norma alguna que considerara el crédito fiscal como derecho adquirido(...) se concluye que cuando se presentó la solicitud para la devolución del crédito fiscal, ya no se encontraba vigente el artículo que otorgaba el derecho a intereses moratorios, por lo que se establece que la Sala no incurrió en violación de ley por inaplicación del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, así como tampoco del artículo 7 inciso 4º del Código Tributario...”